LA VISITA DE VERIFICACIÓN
Como etapa previa a la declaración de concurso mercantil.
Un concurso mercantil puede dividirse en 3 grandes etapas, la primera que es en la que se definirá el curso del procedimiento concursal es la llamada “visita de verificación”, su etapa sucesiva será la “conciliación” y la última etapa se denomina “quiebra”.
Esta primera etapa denominada visita de verificación en un proceso de concurso mercantil tiene como finalidad determinar si una empresa (llámese concursada), está situada o no en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles ya que dependiendo del resultado de esta visita se determinará si la concursada incurrió o no en los supuestos establecidos por la legislación para determinarse la quiebra, la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos supuestos y en su caso sugerir al Juez encargado del procedimiento las providencias precautorias que se consideren necesarias para el aseguramiento de la Masa.
La visita de verificación debe llevarse a cabo en las instalaciones de la concursada, teniendo como participantes al visitador quien es un especialista previamente designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; los auxiliares del visitador que son profesionistas nombrados previamente por éste y que deberán ser expertos en temas de contabilidad, finanzas o cualquiera otra que resulte indispensable para la dictaminación; el comerciante es decir algún representante de la concursada; el personal del comerciante que normalmente consistirá en el contador, administrador, gerente o personal con conocimiento contable o financiero de la empresa y el Juez de Distrito que tenga conocimiento del concurso mercantil.
En la visita de verificación el comerciante y su personal deben poner a disposición del visitador y de sus auxiliares los libros de contabilidad, registros, estados financieros y cualquier otra documentación que refleje la situación actual económica y financiera de la concursada, de igual forma el visitador podrá, si lo considera necesario, entrevistar al personal de la concursada respecto de los estatus financieros o contables y manejo de la concursada.
Una vez que el visitador consideré que analizó toda la información y documentación relevante para poder emitir su dictamen, deberá levantar un acta donde exprese los hechos u omisiones de los que se hubieran percatado él o sus auxiliares al momento de la visita, esta acta deberá suscribirse por dos testigos que serán nombrados por la comerciante y, en caso de que éstos se nieguen, la misma podrá ser levantada ante el representante del Juzgado de Distrito presente al momento de la visita.
La finalidad y resultado de la visita es que el visitador pueda determinar el estado financiero y contable de la concursada por lo que el visitador tiene un plazo de 15 días naturales, los cuales deberán ser contados a partir de la fecha en que dé inicio la visita, para rendir un dictamen utilizando los formatos establecidos por el Instituto Federal de Concursos Mercantiles para este motivo, en el cual con sus conocimientos técnicos de la materia informe al Juez si la concursada encuadra o no en las hipótesis establecidas por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles y donde emita en su caso su recomendación respecto de las medidas precautorias que debería ordenar el Juez para el aseguramiento de la Masa.