LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN: PROTECCIÓN Y DESAFÍOS.

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Conciliación, Concurso, Mercantil
Por: 
C.P.C. Enrique Estrella Menéndez

Las medidas cautelares en los concursos mercantiles en etapa de conciliación constituyen un conjunto de acciones provisionales diseñadas para garantizar la integridad del patrimonio de la concursada durante su proceso de reestructura. Su principal objetivo es prevenir el deterioro o la disposición indebida de los bienes de la empresa, para evitar afectaciones a los derechos de los acreedores. De este modo, no solo se asegura que el proceso concursal se desarrolle de manera justa y equitativa, sino que, al mismo tiempo, permite que la empresa continúe con sus operaciones ordinarias procurando que no tenga mayores inconvenientes que los naturales que corresponden a la insolvencia que atraviesa, lo cual es esencial para su viabilidad y eventual reestructuración.

La función principal de las medidas cautelares a que hago referencia es proteger los activos de la comerciante durante el tiempo que dure la etapa de conciliación. Esto se traduce en la prohibición de ordenar, ejecutar y formalizar actos que pudieran comprometer los bienes o derechos de la concursada, tales como ventas, embargos o disposiciones indebidas de activos. Además, estas medidas permiten al juez concursal asegurar que, en la medida de lo posible, al final de la reestructura, los acreedores estén en condiciones de recibir el pago que corresponda en términos del convenio concursal que se celebre y apruebe.

Sin embargo, uno de los problemas de mayor relevancia en el contexto de las medidas cautelares en la etapa de conciliación es el constante ordenamiento y ejecución de embargos en las cuentas bancarias de las concursadas, afectando así la posibilidad de acceder a sus recursos en efectivo, lo cual es resultado de una multitud de factores que enseguida desarrollo.

Cuando una empresa se encuentra atravesando un proceso concursal en etapa de conciliación, podemos afirmar que al mismo tiempo sufre una dificultad evidente derivada de la limitada o nula disposición de efectivo para su operación ordinaria. Aunado a ello, la multitud de demandas que enfrenta debido al incumplimiento generalizado de sus obligaciones provoca que, en esos procesos, naturalmente se ordenen las medidas sobre las cuentas bancarias de la comerciante, lo que a su vez obedece a que los titulares de los órganos jurisdiccionales donde se estén sustanciando estos procedimientos, no siempre cuentan con la información fehaciente relacionada con la etapa de conciliación que está atravesando la compañía. Este tipo de medidas son evidentemente contrarias a la prohibición que expresamente se establece en la declaración de concurso mercantil en etapa de conciliación, al tenor de lo establecido por el artículo 43 en su fracción IX, y además da lugar a situaciones perjudiciales para el procedimiento concursal, donde los activos de la empresa están siendo trastocadas indebidamente.

Este tipo de situaciones se atenúan además con el hecho de que los tiempos procesales en los juzgados donde se estén sustanciando este tipo de procedimientos contra las comerciantes en conciliación, pueden también retrasar el levantamiento de los embargos, una vez que el juez concursal informe a esa autoridad de la etapa de conciliación. Esta falta de agilidad en la respuesta judicial puede generar incertidumbre y afectar negativamente la viabilidad de la empresa en crisis, complicando aún más su reestructuración pues con la limitada disposición de efectivo las comerciantes se ven impedidas de cumplimentar con el pago de los gastos de operación ordinaria.

Para abordar este tipo de desafíos deben ser abordados desde distintos ángulos, como lo es reconocer lo fundamental que resulta establecer una coordinación efectiva entre los diferentes órganos jurisdiccionales, con el fin de evitar decisiones contradictorias y salvaguardar adecuadamente los derechos de los acreedores y de la empresa concursada. La implementación de protocolos claros para el intercambio de información sobre el estado de los concursos mercantiles, junto con el desarrollo de plataformas digitales que faciliten la consulta de casos en curso, resulta crucial para promover una mayor transparencia y eficiencia en la administración de la justicia.

Así las cosas, podemos concluir que las medidas cautelares en el concurso mercantil son un pilar fundamental para el adecuado desarrollo de los concursos mercantiles en etapa de conciliación, ya que permiten establecer un equilibrio entre la comerciante y sus acreedores, de cada a la reestructura que se busca en esta etapa. Estas medidas no solo están pensadas para asegurar la preservación del patrimonio de la compañía, evitando la disminución de sus activos, sino que también brindan una protección anticipada a los intereses de los acreedores que eventualmente serán reconocidos en el proceso, lo cual pretende garantizar que el proceso se lleve a cabo prevaleciendo la transparencia en el procedimiento. Al salvaguardar los bienes y derechos de la concursada, se minimiza el riesgo de que estos sean dilapidados o desviados antes de satisfacer las obligaciones financieras con los acreedores. Además, la correcta implementación de estas medidas ayuda a generar confianza entre todas los acreedores y la comerciante, favoreciendo así una resolución ordenada y equitativa del concurso. En este sentido, las medidas cautelares contribuyen de manera significativa a que el procedimiento concursal cumpla su finalidad de restaurar la estabilidad financiera de la comerciante, proteger la masa concursal y a los acreedores y, cuando es posible, fungir como base para retomar la viabilidad financiera de la concursada.